Es el régimen que le corresponde a los trabajadores que empezaron a cotizar al IMSS después del 1° de julio de 1997.
Los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del primero de julio de 1997 tienen derecho a elegir entre ambos regímenes. Haz clic aquí si quieres saber cómo funciona el Régimen 73
Si eliges esta opción o es la que te corresponde, tienes dos opciones de pensión al concluir tu vida laboral:
a) Renta Vitalicia (con Aseguradora)
b) Retiro Programado (con Afore Azteca)
En caso de que hayas cumplido la edad y las semanas mínimas de cotización pero el saldo de tu Cuenta Individual no sea suficiente para recibir una renta vitalacia o un retiro programado, recibirás la Pensión Garantizada (con IMSS) que es equivalente a un salario mínimo mensual.
Si no cumples las semanas mínimas obtendrás una Negativa de Pensión y Afore Azteca te entregará en una sola exhibición el saldo de tu Cuenta Individual. En esta opción pierdes el derecho a los seguros del IMSS.
A) Renta Vitalicia (con una Aseguradora):
Es una pensión de por vida que puedes contratar con una Aseguradora. El IMSS te indicará qué aseguradoras prestan este servicio al momento de realizar tu trámite de pensión. El saldo acumulado en tu Cuenta Individual se transfiere a la Aseguradora y ésta paga tu renta vitalicia por el resto de tu vida.
En esta modalidad:
B) Retiro Programado (Afore):
Es una pensión que puedes contratar directamente con Afore Azteca. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta Individual, los rendimientos que se obtengan y la esperanza de vida que te calculen. Este cálculo se actualiza cada año.
Esta modalidad tiene las siguientes características:
La pensión depende de los recursos disponibles en tu Cuenta Individual al momento de tu retiro, al acabarse estos recursos, se acaba tu pensión. En caso que se agoten los recursos de tu Cuenta Individual, la Afore lo notificará al IMSS para que éste continúe otorgándote la Pensión Mínima Garantizada.
C) Pensión Garantizada (IMSS):
Cuando los recursos de tu Cuenta Individual no sean suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado, el Gobierno Federal te asegurará una Pensión Garantizada cuyo monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para la Ciudad de México. Éste monto, se actualizará cada año en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el INEGI, para garantizar el poder adquisitivo de esta pensión.
IMPORTANTE: Para tener derecho a esta pensión, es indispensable que cumplas con la edad requerida y cuentes con un mínimo de 1,250 semanas cotizadas al IMSS.
Si ya cumpliste 60 años y no cuentas con la cantidad mínima de semanas cotizadas para obtener una pensión, el IMSS te otorgará una resolución de Negativa de Pensión con la que podrás retirar los recursos acumulados en las Subcuentas de:
Ahora bien, si tienes la edad pero no reúnes las 1,250 semanas mínimas requeridas, puedes optar por seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que el IMSS te otorgue una pensión.
Consulta tus semanas cotizadas aquí
En este caso, si tienes cotizadas un mínimo de 750 semanas, tendrás derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad del IMSS.
Reúne los siguientes documentos:
Si es el caso, también deberás llevar:
En caso de padres y cónyuge:
En caso de hijos:
Con estos documentos acude a la clínica familiar del IMSS que te corresponda.
El IMSS revisará la documentación y te indicará cuándo puedes regresar por la Resolución de Pensión.
Una vez que la subdelegación del IMSS resuelva, te informará si te corresponde:
Pensión Garantizada - equivalente a un salario mínimo actualizado con la inflación de cada año.
O bien si puedes elegir entre la modalidad de: Retiro Programado (con Afore Azteca) o Renta Vitalicia (con una Aseguradora).
Si no cuentas con las semanas requeridas, se te otorgará una Negativa de Pensión.
En caso de Retiro Programado - Con la respuesta del IMSS, acude a una sucursal de Afore Azteca con uno de nuestros Agente Promotores y lleva los siguientes documentos:
Procesada la solicitud (5 días hábiles), Afore Azteca pondrá a tu disposición en una sola exhibición los recursos que hubiera en tu cuenta de SAR 92.
El INFONAVIT depositará directamente a tu cuenta los recursos correspondientes a Vivienda 92 y Vivienda 97, en su caso.
En el caso de Renta Vitalicia:
Esta pensión se contrata directamente con una Aseguradora (el IMSS te indicará cuáles prestan el servicio y el monto que te correspondería). De elegir esta opción, Afore Azteca trasladaría los recursos en tu cuenta individual a la Aseguradora a excepción de SAR 92 que te entregará en una sola exhibición.
El INFONAVIT depositará directamente a tu cuenta los recursos correspondientes a Vivienda 92 y Vivienda 97, en su caso.
En caso de fallecimiento del trabajador, sus beneficiarios pueden realizar este trámite. Si es tu caso, consulta los documentos para realizar el trámite por beneficiarios aquí.