Introducción
El presente Código de Ética enmarca los valores y principios que deben regir el
actuar de los asesores previsionales o agentes promotores, funcionarios,
empleados y demás personas que dirijan, coordinen o ejecuten las políticas y
actividades de atención y servicio a los usuarios, asesoría previsional y comercial
de una Administradora de Fondos para el Retiro, de acuerdo a la regulación vigente.
Este documento destaca el papel fundamental del Asesor Previsional como el
principal vínculo entre el Usuario y el Sistema de Ahorro para el Retiro. En este
sentido, la integridad, conducta ética y profesionalismo con los que te desempeñes,
son esenciales para mantener la confianza, fortalecer la credibilidad del sistema y
proteger los intereses de los usuarios.
El cumplimiento de los preceptos de este Código es de observancia obligatoria.
ÍNDICE
1. Objetivo
2. Principios, Valores, Reglas de Integridad y Compromisos
3. Conflictos de Interés
4. Obligaciones de las Administradoras
5. Malas Prácticas
6. Sanciones
7. Glosario de términos
1. Objetivo
Enmarcar los valores y principios que deben regir el actuar de los asesores
previsionales o agentes promotores, de los funcionarios, empleados y demás
personas que dirijan, coordinen o ejecuten las políticas y las actividades de atención
y servicio a los usuarios, asesoría previsional y comercial de una Administradora,
así como de aquellas personas que los supervisen, incluyendo al Director General
y el Director Comercial o el funcionario con el nivel más alto dentro de la estructura
comercial y/ o de servicio de la Administradora.
2. Principios, valores, reglas de integridad y compromisos
La presente sección establece los principios, valores, reglas de integridad y
compromisos fundamentales a los que deberán apegarse los sujetos de este código
para un desempeño responsable, veraz y honesto de sus funciones. Su
cumplimiento contribuirá a que, mediante una actuación ética, transparente,
profesional y de buena fe de quienes lo suscriben, se promueva la confianza entre
los usuarios y el público en general hacia las Administradoras.
Se establece la obligación de actuar siempre con honradez, legalidad y en
protección de los intereses de los usuarios. Será obligatorio brindar un trato
respetuoso, cordial, personalizado, eficiente, eficaz, proactivo y diligente, así como
evitar cualquier conducta discriminatoria, o retraso injustificado en los servicios.
La ética de los asesores previsionales, funcionarios y empleados que dirijan,
coordinen y ejecuten políticas de atención al Usuario, del Director General y del
Director Comercial o del funcionario con el nivel más alto dentro de la estructura
comercial y/ o de servicio de la Administradora, se define con una serie de principios,
valores, reglas de integridad y compromisos que guiarán su conducta profesional
para favorecer la confianza de los usuarios, considerando lo siguiente:
i. Honradez y legalidad: Actuar con honestidad, integridad y transparencia,
cumpliendo con todas las leyes y regulaciones aplicables al Sistema de
Ahorro para el Retiro.
ii. Intereses de los usuarios: Priorizar el bienestar y los derechos de los
usuarios, asegurando que sus necesidades y preocupaciones sean
atendidas de conformidad con la normatividad.
iii. Proporcionar al usuario información veraz y objetiva sobre la situación que
guarda su cuenta individual.
iv. Asesorar a los usuarios sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo
cualquiera de los trámites que ofrece la Administradora.
v. Proporcionar información que permita al usuario conocer perspectivas y
alternativas sobre su jubilación.
vi. Mantener la confidencialidad de la información proporcionada por el usuario.
vii. Trato respetuoso y cordial: Interactuar con los usuarios de manera
respetuosa y amable que fomente un ambiente de confianza y colaboración.
viii. Eficiencia: Ofrecer servicios que se adapten a las necesidades de los
usuarios y garantizar al mismo tiempo la eficiencia y eficacia en la prestación
de servicios, de acuerdo con la normatividad.
ix. Proactividad y diligencia: Anticiparse a las necesidades de los usuarios y
actuar con prontitud y responsabilidad para resolver u orientar sobre
cualquier problema o inquietud.
x. Diversidad, Igualdad e Inclusión: Asegurar que todas las interacciones y
decisiones para los usuarios sean libres de cualquier forma de
discriminación, promoviendo la igualdad y la inclusión.
xi. Evitar retrasos injustificados: Proporcionar servicios de manera oportuna,
evitando cualquier demora innecesaria que pueda afectar a los usuarios.
xii. Transparencia: Actuar de manera abierta, clara y accesible, permitiendo que
las acciones, decisiones y procesos sean visibles y comprensibles para todos
los usuarios generando confianza.
3. Conflictos de Interés
Ocurre como consecuencia de intereses personales, familiares, económicos, de
negocio o cualquier otro interés de los Asesores Previsionales, funcionarios y
empleados que dirijan, coordinen y ejecuten políticas de atención al Usuario, del
Director General y del Director Comercial o del funcionario con el nivel más alto
dentro de la estructura comercial y/ o de servicio de la Administradora, que se
contraponga con el mejor interés de los usuarios.
Para identificar y mitigar los conflictos de interés, se podrán implementar las
siguientes acciones:
i. Realizar revisiones periódicas de las actividades de los asesores
previsionales, funcionarios y empleados que dirijan, coordinen y ejecuten
políticas de atención al usuario, del Director Comercial o del funcionario con
el nivel más alto dentro de la estructura comercial y/o de servicio de la
Administradora.
ii. Capacitar a los asesores previsionales o agentes promotores, funcionarios y
empleados que dirijan, coordinen y ejecuten políticas de atención al Usuario,
al Director General y al Director Comercial o al funcionario con el nivel más
alto dentro de la estructura comercial y/o de servicio de la Administradora,
sobre la importancia de la ética y la integridad.
iii. Hacer del conocimiento del Director General y del Contralor Normativo
cualquier situación o circunstancia que se identifique como un conflicto de
interés y establecer sanciones claras para aquellos que incumplan estas
normas.
4. Obligaciones de las Administradoras
Las Administradoras entregarán un ejemplar del presente Código de Ética a sus
asesores previsionales, funcionarios y empleados que dirijan, coordinen y
ejecuten políticas de atención al Usuario, al Director General y al Director
Comercial o al funcionario con el nivel más alto dentro de la estructura comercial
y/o de servicio de la Administradora quienes deberán suscribir el compromiso de
observar su cumplimiento en el acuse de recibo del mismo.
Las Administradoras deberán tener a disposición del público los preceptos
contenidos en el presente Código de Ética. Para ello, además de publicarlo en
la página de internet, a continuación se establecen los canales con los que
cuenta Afore Azteca
✓ Unidad Especializada de Atención al Público,
✓ Oficinas de atención (ubicadas en el interior de las Tiendas Elektra)
✓ Centro de Soluciones (Línea Afore Azteca, teléfono 55 30 99 80 31
✓ Portal Web: www.aforeazteca.com.mx.
Los canales deberán estar abiertos al público que requiera denunciar el
incumplimiento del presente código.
Las Administradoras tienen la responsabilidad de garantizar la protección y el
adecuado tratamiento de los datos personales de los usuarios, en cumplimiento
con la legislación vigente en materia de privacidad y protección de datos.
Las Administradoras tienen la obligación de implementar programas de
capacitación a los agentes promotores o asesores previsionales que estén
proximos a obtener su certificación, así como a aquellos cuyo número de asesor
este por vencer y deban recertificarse.
Las Administradoras tienen la obligación de mantener un entorno laboral,
saludable, productivo y sostenible que promueva espacios que valoren la salud
integral de los colaboradores, promoviendo el bienestar y trato respetuoso hacia
los usuarios.
Las Administradoras tienen la obligación de hacer cumplir el presente Código de
Ética. Constituye un deber esencial para todos sus miembros, vigilar activamente
el respeto a las disposiciones aquí contenidas y atendiendo oportunamente
cualquier reporte o sospecha de incumplimiento, fortaleciendo la confianza en el
Sistema de Ahorro para el Retiro.
Las Administradoras podrán adicionar al presente Código de Ética otras
disposiciones, siempre que no se contrapongan con las contenidas en este
ordenamiento.
5. Malas prácticas
Las Administradoras podrán sancionar a los asesores previsionales o a las
personas que se postulen, conforme a sus políticas y procedimientos en caso de
que se identifiquen acciones o comportamientos inadecuados, ineficientes,
irresponsables o poco éticos de acuerdo a lo previsto en el Código de Ética, tales
como:
i. Cuando la Institución Evaluadora o la Institución Educativa informe que
incurrieron en alguna(s) práctica(s) indebida(s) durante la evaluación.
ii. Recomendar a un usuario realizar algún trámite relacionado con la Cuenta
Individual con ayuda de algún familiar o conocido a cambio de un beneficio.
iii. Proporcionar información incorrecta o falsa sobre lo que ofrece alguna
Administradora.
iv. Proporcionar información de un usuario o de la Administradora a un familiar
o conocido que labore en otra Administradora.
III. Modificar, alterar o falsificar documentos físicos o electrónicos que sirvan de
soporte a las solicitudes de servicio relacionada con la Cuenta Individual de
los usuarios.
IV. Recibir solicitudes o intervenir en la gestión de trámites que los usuarios
soliciten a una Administradora distinta a la que prestan sus servicios.
V. Recibir dinero o cualquier otro instrumento monetario para su depósito en las
Cuentas Individuales de los usuarios, ya sea como Ahorro Voluntario o por
cualquier otro concepto.
VI. Transmitir, prestar o enajenar su número de registro de Asesor Previsional,
representar a otro Asesor Previsional o hacerse representar por un tercero.
VII. Comunicar o difundir información falsa o errónea que pudiera afectar el
conocimiento y funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro o de sus
participantes.
VIII. Ofrecer, otorgar, prometer o ceder dinero, objetos o cualquier otra prestación
o beneficio a los usuarios, empresas, sindicatos o personas con el objetivo
de incidir en la toma de decisiones que estén relacionados o no a la Cuenta
Individual de los usuarios o a los servicios que ofrece la Administradora.
IX. Dar trámite a solicitudes de servicio relacionadas con la cuenta individual que
no hayan sido presentadas personalmente ante el Asesor Previsional por el
usuario titular.
X. Recibir por sus servicios como Asesor Previsional de una Administradora,
dinero o contraprestación alguna proveniente de los usuarios o de cualquier
otra persona distinta a las Administradoras.
XI. Permitir que otro Asesor Previsional firme las solicitudes de servicio
relacionados con la cuenta individual, correspondientes a usuarios en cuyos
trámites haya intervenido.
XII. Dar trámite a las solicitudes de servicios relacionados con la cuenta individual
de los usuarios que hubiesen sido gestionadas en su ausencia.
XIII. Ser parte de actividades ilegales, impropias, irregulares; o que originen o
fomenten la corrupción en el ámbito y actividades de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
XIV. Involucrarse en actos o actividades que desacrediten su función dentro de la
Administradora o al Sistema de Ahorro para el Retiro en general.
XV. Utilizar la información adquirida en el desarrollo de sus funciones de manera
que pudiera ser contraria a la Ley o a los intereses de los usuarios, de las
autoridades o del Sistema de Ahorro para el Retiro en general.
XVI. Hacer cualquier tipo de ofrecimiento o pago en dinero o en especie a un usuario
(ya sea directamente o a través de terceros), con el propósito de influir en su
relación con la Administradora a la que presta sus servicios.
XVII. Acumular, conservar, compartir, enajenar, copiar, vender o distribuir información
adquirida en el desarrollo de sus funciones, tanto del usuario, como de la
Administradora.
XVIII. Copiar, vender o distribuir software y cualquier otra forma de propiedad
intelectual en violación a los contratos de licencia respectivos.
XIX. Ofrecer u otorgar productos o servicios de otras entidades, instituciones
financieras, prestadoras de servicio o comercializadoras de productos de
cualquier índole o naturaleza, a cambio del consentimiento de los usuarios para
realizar los servicios relacionados con la administración de la cuenta individual.
XX. Almacenar, conservar o divulgar información y documentación de los usuarios
o de las cuentas individuales que hubieren obtenido por el desempeño de sus
funciones. Asimismo, generar bases de datos para fines comerciales o cualquier
otro fin distinto al original.
XXI. Llevar a cabo cualquier práctica que contravenga la voluntad de los usuarios en
relación a su cuenta individual.
XXII. Mantener relación laboral, contractual o de prestación de servicios con más de
una Administradora simultáneamente.
XXIII. Ocultar vínculos laborales o comerciales con otras entidades del sistema de
ahorro para el retiro.
XXIV. Presentar conductas de hostigamiento y acoso sexual.
Lo anterior, sin perjuicio a lo establecido en otras disposiciones legales o regulatorias.
6. Sanciones
Al presentarse alguna de las conductas anteriores o bien cuando la Administradora
reciba una denuncia en el canal digital abierto que se disponga para el público,
realizará una investigación interna que confirme la falta.
La Administradora podrá aplicar de acuerdo a sus políticas y procedimientos
algunas o varias de las siguientes sanciones, :
a) Amonestaciones privadas. Es una advertencia formal que se realiza de
manera confidencial, sin que otras personas (fuera de los implicados
directos) estén presentes o tengan conocimiento del hecho.
b) Amonestaciones públicas. Es una advertencia formal en la que la autoridad
ética de la administradora emite un comunicado señalando que un
funcionario violó una norma y es amonestado públicamente.
c) Baja de registro. Es cuando la autoridad ética de la administradora dicta la
baja definitva del registro del agente promotor o asesor prevional por haber
violado alguna de las conductas anteriores.
Las demás que determine la Administradora, como por ejemplo, la Inhabilitación
inmediata al comprobarse doble vinculación.
Este Código de Ética es nuestra guía para actuar con integridad y responsabilidad
en todas nuestras actividades. Refleja nuestro compromiso con la ética y la
transparencia.
7. Glosario de Términos
Administradora. A las administradoras de fondos para el retiro, así como a las
instituciones públicas que realicen funciones similares; a estas últimas les resultara
aplicables las disposiciones de las Administradoras, en lo que no se oponga a su
naturaleza.
Agente Promotor. Al asesor previsional que se encuentre inscrito en el Registro de
Agentes Promotores que pueden efectuar en nombre y por cuenta de la Administradora,
actividades de comercialización, promoción, orientación y atención de solicitudes con
el fin de realizar un Registro o Traspaso de Cuentas Individuales.
Asesor Previsional. A las personas físicas que se encuentren inscritas en el Registro
de Agentes Promotores a que se refiere el artículo 36 de la Ley, que en términos de
dicho numeral pueden efectuar, en nombre y por cuenta de una Administradora,
actividades de comercialización, promoción, orientación y atención de solicitudes, con
el fin de realizar el Registro o Traspaso de Cuentas Individuales, en los casos previstos
en la Ley, el Reglamento y las presentes disposiciones de carácter general, así como a
la persona contratada o subcontratada por una Administradora de conformidad con las
disposiciones aplicables en materia laboral, autorizada para intervenir en la
conformación, actualización y validación de los Expedientes de Identificación del
Trabajador, para recibir y atender las solicitudes de servicios de conformidad con las
disposiciones en materia de servicio a los usuarios del Sistema de Ahorro para el Retiro
que emita la Comisión y los demás trámites que los Trabajadores soliciten ante las
Administradoras en términos de las Disposiciones de carácter general en materia
de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Canal de denuncia. Al que utilicen los usuarios para reportar un hecho o situación
ilegal o irregular, con el objetivo de que se investigue y se tomen las medidas
necesarias.
Certificación. La que obtenga el agente promotor o asesor previsional para ejercer sus
funciones, como resultado de haber acreditado el exámen que aplique la Institución
Evaluadora o la Institución Educativa.
Conflicto de interés. Situación en la que los intereses personales, familiares,
económicos o de negocio de un individuo pueden influir indebidamente en sus
decisiones profesionales.
Ética Profesional. Conjunto de principios y valores que guian el comportamiento y la
toma de decisiones de los individuos en un entorno profesional.
Recertificación. La que obtenga el agente promotor o asesor previsional para renovar
su certificación y continuar ejerciendo sus funciones.
Solicitud de Servicio. Son aquellas que se establecen en el artículo 2 fracción XVII de
las Disposiciones de carácter general en materia de servicio a los usuarios de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro (en adelante la Circular Única de Servicios)
Usuario. Todo Trabajador o beneficiario de éstos, o bien, apoderado legal que presenta
una Solicitud de Servicio ante una Administradora.