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Código de Ética



1.  Introducción

  

  • La ética representa una gama de valores y principios generales, con base en los cuales un individuo debe elegir su forma de actuar, así como un conjunto de principios fundamentales que forman la base y la estructura para la práctica profesional responsable; de ahí que las conductas éticas den como resultado credibilidad. 
  • En este sentido, el Código de Ética permite a una empresa u organización incorporar e implementar, a través de una declaración de principios, los fundamentos morales y éticos de carácter universal bajo los cuales debe basarse el actuar de sus funcionarios y empleados. 
  • A través del Código de Ética es posible contar con lineamientos claros que establecen pautas de conducta que deben respetarse tanto por los directivos como por sus colaboradores dentro de la empresa u organización en su actuar cotidiano. 
  • Como parte integrante de una cultura organizacional y en apego a la normatividad emitida por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) en materia de buenas prácticas, el Consejo de Administración de AFORE Azteca ha elaborado el presente Código de Ética, cuyo objetivo es establecer los principios generales que rigen la ética, el espíritu y conducta de sus funcionarios y empleados, dictando normas específicas de actuación a las que éstos deberán sujetarse de manera obligatoria, estableciendo las sanciones que se aplicarán y el órgano encargado de aplicarlas, en caso de faltas u omisiones a lo previsto en el presente Código. 
  • El contenido del presente Código de Ética será revisado por el Consejo de Administración de AFORE Azteca al menos con una periodicidad anual, a fin de verificar que su contenido cumpla con el objeto de fortalecer el Gobierno Corporativo de la AFORE Azteca y las Sociedades de Inversión que administra en beneficio de los intereses de sus trabajadores afiliados y de aquellos que sean susceptibles de serlo. 
  • Quedan sujetos al Presente Código de Ética todos los funcionarios y empleados de AFORE Azteca, la Contraloría Normativa y los Consejeros de AFORE Azteca y de las Sociedades de Inversión que ésta

 

2.  Principios éticos de aplicación general

 

Todos los funcionarios y empleados de AFORE Azteca (o la Administradora), la Contraloría Normativa y los Consejeros de la Administradora y de las Sociedades de Inversión que administra (o las SIEFORES) deberán actuar buscando siempre los mejores intereses de los trabajadores afiliados y aquellos que sean susceptibles de serlo, actuando en todo momento con ética, diligencia, responsabilidad y un total apego a las leyes y normas vigentes, observando altos estándares de conducta ética y profesional. 

Los funcionarios y empleados de la Administradora, en la realización de sus actividades, tienen en todo momento el deber de: 

  • Actuar con Honestidad.- Respetar y anteponer las normas, conduciéndose siempre con la verdad y observando una constancia en la observancia de los deberes.
  • Conducirse con - Proceder con rectitud, respeto, probidad y conducta irreprochables.
  • Proceder con Diligencia.- Actuar con esmero y cuidado, atendiendo los plazos, métodos y procedimientos establecidos en las políticas de la Administradora y la normatividad vigente.
  • Dirigirse con Imparcialidad.- Actuar sin sesgos, prejuicios o tratos diferenciados de ningún tipo hacia ninguna persona, absteniéndose de hacer distinciones por motivo de raza, religión, género, estatus social, u otras consideraciones.
  • Actuar de Buena Fe.- Actuar siempre con probidad, con el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón sin buscar premeditadamente perjudicar a un tercero con su actuación.
  • Mantener la Confidencialidad.- Garantizar la guarda y discreción en la información a la que se tenga
  • Conducirse con -Dar a todas las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante.

 

3.  Compromiso y responsabilidad interna de todos los empleados

  

En complemento a los principios éticos generales, el presente Código reconoce la importancia de establecer compromisos y responsabilidades específicas de los funcionarios de la Administradora en su relación con sus compañeros de trabajo y en el ejercicio de sus funciones.

 

3.1. En el Entorno Laboral

 

 En AFORE Azteca respetamos y dignificamos a cada uno de nuestros compañeros, viviendo al máximo nuestros principios y valores, por lo que:

 

  • Valoramos la diversidad de opiniones que enriquecen nuestras ideas y acciones.
  • Rechazamos la discriminación, acosos, insultos, ofensas, abusos e intimidaciones de cualquier tipo.
  • Promovemos un ambiente de trabajo sano, productivo y libre de actos y condiciones inseguras.
  • Promovemos la equidad de género.
  • Denunciamos ante nuestros superiores jerárquicos y el Contralor Normativo los actos que pudieran causar perjuicio a los trabajadores afiliados o la Administradora o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código o la normatividad establecida.

 

3.2. Con el Uso de los Bienes de la AFORE

 

 En AFORE Azteca hacemos un uso responsable de los bienes de la Administradora por lo cual:  

  • Utilizamos responsablemente todos los activos y recursos de la Administradora como si fueran
  • Protegemos los activos de la Administradora que están a nuestro alcance, asegurando su uso
  • Consumimos de manera eficiente los recursos asignados para el desempeño de nuestras
  • Utilizamos el equipo y sistemas de información en forma eficiente y únicamente para asuntos relacionados con la Administradora.
  • Empleamos los horarios laborales exclusivamente para el desempeño de las funciones encomendadas, velando, en su caso, que todos nuestros colaboradores actúen de la misma
  • Empleamos los recursos que nos son asignados exclusivamente para el desempeño de nuestras

 

3.3. Con el uso de la información

  La información forma parte esencial de nuestro trabajo por ello:

  

  • Respetamos la confidencialidad de la información que se encuentra a nuestro alcance y la compartimos solamente con las personas involucradas.
  • Nos abstenemos de utilizar en beneficio propio o de terceros, o para fines ajenos a la Administradora, información de la que tengamos conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de nuestras funciones. 
  • Toda la información que se maneja internamente en AFORE Azteca tiene carácter confidencial por lo cual no la proporcionamos a personas ajenas a la Administradora.
  • Proveemos información veraz, completa, objetiva, relevante, precisa, oportuna y entendible de conformidad con las reglas de carácter general en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que tenga a bien expedir la CONSAR, en ejercicio de sus facultades.
  • Informamos a nuestro superior así como a la Contraloría Normativa, si detectamos irregularidades o inseguridad en el uso de la información.
  • Protegemos la información de la Administradora siguiendo los lineamientos de seguridad de la información establecidos como pueden ser el empleo de contraseñas para proteger la información electrónica o mantener nuestras contraseñas personales y no compartirlas con otros.
  • Respetamos y aplicamos todas las políticas descritas en el Programa de Autorregulación de la
  • Nos abstenemos de extraer, modificar, alterar, reproducir, ocultar, divulgar o eliminar de manera indebida la información a la que tengamos acceso con motivo de nuestras funciones o cargo.

 

3.4. Con los Clientes

  

Brindamos servicio a nuestros clientes agradeciendo la confianza que nos han depositado al darnos la oportunidad de manejar su Fondo de Ahorro para el Retiro, para cuidar y hacer crecer su patrimonio, por lo que: 

  • Proporcionamos a los trabajadores información precisa y veraz, absteniéndonos de emitir mensajes falsos o engañosos, omitir hechos importantes o hacer falsas expectativas de conformidad a la reglas de carácter general en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que tenga a bien expedir la CONSAR, en ejercicio de sus facultades.
  • Protegemos, como si fuera propia, toda aquella información que nuestros clientes nos confían respecto a su cuenta individual, por lo que mantenemos la confidencialidad de la información a la que tenemos acceso en el desempeño de nuestras funciones, y en particular aquella relacionada con datos personales de los trabajadores y de sus beneficiarios, salvo que exista mandato judicial, precepto legal o normativo sobre su disposición, lo cual será de acuerdo con la normatividad aplicable.
  • Por ningún motivo ofrecemos alguna contraprestación a los clientes o cualquier otro concepto que se le parezca que pudieran ser consideradas como sobornos para registrar, traspasar o re- certificar su cuenta individual en esta Administradora.
  • Denunciamos toda cuenta u operación sospechosa que pueda estar relacionada con el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo. 
  • Denunciamos prácticas comerciales indebidas que obstruyan la libertad de los trabajadores de elegir de manera libre e informada la AFORE que administrará sus recursos pensionarios.
  • Por ningún motivo obstaculizamos o retrasamos cualquier tipo de trámite o servicio a nuestro cargo con el objeto de retener contra su voluntad a los trabajadores inscritos en AFORE Azteca.
  • Atendemos y orientamos con eficiencia, cortesía y espíritu de servicio a todos los trabajadores y sus beneficiarios respecto a los trámites y necesidades de información.
  • Respondemos con amabilidad, eficacia y oportunidad las quejas y sugerencias expuestas por los trabajadores y sus beneficiarios.

 

3.5. Con nuestro desarrollo Profesional

  

  • Asistimos a los cursos de capacitación impartidos por la Administradora a fin de mejorar nuestros servicios en beneficio de los trabajadores.
  • Para otorgar un servicio de calidad, desempeñamos nuestras funciones con sujeción a las normas internas así como a las leyes y reglamentos emanados de la autoridad competente, por lo que estamos obligados a realizar las acciones necesarias que nos permitan conocer los preceptos legales referentes a nuestras obligaciones, prohibiciones y otras acciones relacionadas con nuestras funciones.

 

4.  De los miembros del Comité de Inversión, los Consejeros Independientes, los Responsables de las áreas de Riesgos e Inversiones, Operadores, así como todos los involucrados en la operación y toma de decisiones de las Sociedades de Inversión

 

En el presente apartado se establecen las prohibiciones y obligaciones a las que se deberán sujetar los funcionarios del Área de Inversiones, del Área de Riesgos, de la Contraloría Normativa que ejerzan labores de observación en materia financiera de las Sociedades de Inversión, de las Áreas de Confirmación, Liquidación, Asignación, Registro Contable y Generación de Estados Financieros, así como todos los involucrados en la operación y toma decisiones de las Sociedades de Inversión.

 

4.1. Prohibiciones

  

  • Usar las facultades que le ha conferido el Consejo de Administración o la Administradora para procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio a favor suyo, de sus familiares o de cualquier otra persona, medie o no pago o gratificación.
  • Emitir o apoyar dictámenes, reportes u opiniones en su propio beneficio.
  • Recomendar negociaciones o transferencias financieras utilizando información que no es pública o permitiendo el mal uso de esa información para posteriormente lograr beneficios privados.
  • Actuar como agente, abogado, perito o bajo cualquier otra denominación, de una persona que esté en conflictos con la Administradora. Esta prohibición regirá para un periodo de un año para los funcionarios que hayan renunciado a la Administradora.
  • Aceptar o solicitar regalos de cualquier valor monetario de los demás empleados con ocasión de la aprobación o rechazo de algún riesgo que se pretenda asumir a nombre de la Administradora o las Sociedades de Inversión que administra.
  • Queda prohibido al ex-funcionario, utilizar sus influencias o relaciones con personal de su antigua oficina, para obtener ventajas indebidas para sí o para familiares o para cualquier tercero.
  • Ningún recurso material o económico podrá utilizarse a nombre del mismo para contribuciones y/o apoyo a partidos políticos, instituciones públicas o privadas, o a cualquier otro organismo.
  • Se considera totalmente inaceptable la práctica de pagar o solicitar pagar sobornos, otorgar o recibir dádivas, dinero, obsequios o recompensas como retribución por actos que tengan relación con el trabajo que el personal desempeña.
  • Participar en las actividades que sean incompatibles con sus
  • Realizar actividades que busquen manipular el precio de los activos objeto de inversión.
  • Inducir a realizar toma de decisiones en determinado
  • Los Consejeros Independientes de la Administradora que presten servicios profesionales o sean accionistas, socios o funcionarios de sociedades que a su vez asesoren o presten servicios a la Administradora, sus sociedades de inversión o a los accionistas de control de la Administradora, estarán impedidos de actuar en cualquier carácter en la prestación de servicios a los mencionados accionistas de control de la Administradora.
  • Los Consejeros Independientes y el Contralor Normativo sólo podrán prestar sus servicios a AFORE Azteca. Asimismo, no podrán prestar a la Administradora ni Sociedades de Inversión de cuyo Consejo de Administración formen parte, ningún servicio diferente al ejercicio de sus

 

4.2. Obligaciones

  

  • Los funcionarios y empleados responsables de la administración de riesgos llevarán a cabo sus funciones respetando en todo momento la integridad de la información relativa a los distintos tipos de riesgos que se analicen, sin manipular, bajo ninguna circunstancia, los datos que sean confiados por las SIEFORES. 
  • El Responsable del Área de Riesgos deberá identificar y en su caso informar al Director General y al Contralor Normativo cualquier violación a los controles internos para mitigar riesgos financieros u operativos o para impedir la toma de riesgos que excedan los límites establecidos.
  • El Responsable del Área de Riesgos debe promover la creación de una cultura de administración de riesgos en la institución, apegarse a las políticas y procedimientos y respetar los controles existentes, proyectando siempre una imagen orientada a la administración de los riesgos.
  • Los funcionarios y Consejeros que participen en actividades relacionadas con el ciclo de inversión de las SIEFORES deberán actuar en todo momento con absoluta transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, puedan comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad y conducta ética a cualquier persona razonablemente objetiva.
  • Todas las operaciones financieras que se realicen deberán ser registradas en la contabilidad, conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto y sujetos a revisión por parte de las áreas de Contraloría Normativa y de Auditoría Interna.
  • Los funcionarios del Área de Inversiones deberán abstenerse de ejecutar operaciones que sean contrarias a las políticas y procedimientos establecidos en el Manual de Inversión, a las instrucciones del Comité de Inversión o que sean contrarias a las disposiciones vigentes y, en caso de que alguien así se lo requiera, deberán informarlo de inmediato a sus superiores, al Director General y al Contralor Normativo.
  • Los responsables de cada área deberán supervisar que sus colaboradores realicen sus actividades conforme a las políticas y procedimientos establecidos y con apego al marco normativo vigente.
  • Los funcionarios y empleados deberán informar y, de ser posible, aportar evidencia de las violaciones de las que tengan conocimiento a la Contraloría Normativa y al Director General.
  • Los responsables de cada área deberán establecer procedimientos y medios de control para que se observe la normatividad aplicable a las distintas actividades en las que intervienen.
  • El Área de Inversiones deberá identificar los mejores instrumentos cotizados en el mercado a efecto de procurar los mejores rendimientos de la cartera, observando las medidas establecidas por los Comités de Inversiones y a los lineamientos establecidos por los Comités de Riesgos aplicados estos últimos por la Unidad de Administración Integral de Riesgos (UAIR).
  • El Área de Inversiones deberá evitar las operaciones, cuya ejecución implique acciones contrarias a las políticas y procedimientos establecidos en la normatividad interna y externa.
  • El Área de Inversiones deberá abstenerse de ejecutar instrucciones distintas a las dictadas por el Comité de Inversiones.
  • Proporcionar información legalmente disponible y que sea de importancia para que puedan tomarse decisiones. 
  • Hacer del conocimiento de las contrapartes las políticas relacionadas con los servicios prestados.
 

 

5.  Inversiones personales y uso indebido de información

  

El presente apartado tiene por objeto dar cumplimiento a las Disposiciones de carácter general en materia financiera, cuya normativa señala la obligación de incorporar en el Código de Ética un apartado aplicable a los miembros del Comité de Inversión y a los Funcionarios del Área de Inversiones, el cual regule lo relativo a las inversiones personales de dichos participantes con el objeto de evitar cualquier tipo de conflictos de interés. 

Los miembros del Comité de Inversión y los funcionarios del Área de Inversiones deberán de manifestar bajo protesta de decir verdad ante la Administradora que conocen el presente Código de Ética y que deberán sujetarse a las siguientes reglas, a fin de evitar cualquier tipo de conflicto de interés: 

  • No deberán solicitar o aceptar dádivas, obsequios, donativos, créditos o cualquier beneficio en general para sí o para terceros que originen o puedan originar compromisos que influyan en sus decisiones u opiniones de inversión en Activos Objeto de Inversión de las SIEFORES (AOI).
  • Para efectos de lo anterior, los funcionarios que participen en el ciclo de inversión de las SIEFORES que administra AFORE Azteca se abstendrán de recibir obsequios, donativos o cualquier beneficio en general cuyo precio estimado sea superior a 50 salarios mínimos vigentes.
  • Utilizar su cargo o comisión para obtener beneficios personales o para familiares o amistades, ya sea directa o indirectamente.
  • Dar aviso a la Dirección General y a la Contraloría Normativa respecto de las operaciones de compra y/o venta que realicen en lo personal con AOI que correspondan a las siguientes clases de activo, cuando dichos AOI formen parte de la cartera de inversión de las SIEFORES operadas por AFORE Azteca: 
  • Acciones Individuales
  • FIBRAS
  • Instrumentos de deuda corporativos
  • Instrumentos Estructurados 

Adicionalmente se considerará un período de restricción en el que la compra o venta de los instrumentos referidos en el párrafo anterior de al menos 7 días anteriores y posteriores a la última operación realizada por las SIEFORES administradas por AFORE Azteca. 

Para lo anterior, los funcionarios que realicen operaciones propias de compra venta de AOI contenidos en la cartera de inversión de las SIEFORES que administra AFORE Azteca deberán proporcionar al Director General y a la Contraloría la siguiente información: 

-Nombre completo

-Cargo o puesto

-Fecha de Operación

-Tipo de Operación, (compra o Venta)

-Emisora y serie

 

  • Hacer del conocimiento de la Contraloría Normativa, cualquier situación en la que, por sus inversiones personales, o por cualquier otro motivo o circunstancia, pudiera presentarse un conflicto de interés real o potencial.
  • Evitar en todo momento los conflictos de interés de sus Inversiones Personales, con respecto a las inversiones realizadas por las SIEFORES administradas por AFORE Azteca.
  • Los miembros del Comité de Inversión, el Responsable del Área de Inversiones y los Operadores deberán de abstenerse de efectuar operaciones con valores en nombre propio o por interpósita persona que puedan conllevar un conflicto de interés.

 

El Consejo de Administración así como el Controlar Normativo, cuando así lo estimen necesario, a efecto de prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de la información, podrán establecer mecanismos de verificación y realizar las averiguaciones que consideren convenientes, por lo que los miembros del Comité de Inversión, el Responsable del Área de Inversiones y los Operadores estarán obligados a proporcionar la información que les sea requerida en cuanto a sus inversiones personales.

El Contralor Normativo deberá informar el resultado de dicha investigación al Consejo de Administración.

Lo anterior sin menoscabo de la obligación que tendrán dichos funcionarios de informar a la Contraloría Normativa de cualquier movimiento realizado en sus inversiones personales que pudiere significar un conflicto de interés. 

La falta de aviso o de aviso oportuno de riesgo de conflicto de interés entre las inversiones personales de los funcionarios con los intereses de los trabajadores, provocará que inmediatamente intervenga el Comité de Sanciones.

 

5.1. Responsabilidad Fiduciaria

  

Los empleados y funcionarios de la Administradora deberán actuar siempre en el mejor interés de los trabajadores. Cuando se presenten circunstancias que puedan afectar los intereses de algún trabajador registrado, no obstante que dichas circunstancias puedan beneficiar los intereses de la Administradora o de sus accionistas, los empleados y funcionarios deberán dar prioridad a la protección de los intereses de los trabajadores.

Dada la responsabilidad fiduciaria que impone la Ley, y en cumplimiento a la misma, en la operación de las SIEFORES los empleados, funcionarios y Consejeros de AFORE Azteca deberán actuar siempre en beneficio de los intereses de los trabajadores anteponiendo en todo momento los intereses de los trabajadores afiliados a cualquier interés propio.

En caso de que determinados actos a realizar puedan afectar los intereses de los trabajadores, pero constituir un beneficio para la Administradora, sus accionistas, empleados o Consejeros, el funcionario encargado de llevar a cabo dichos actos deberá hacerlo del conocimiento de su inmediato superior jerárquico al igual que del Director General y del Contralor Normativo, a efecto de tomar las acciones conducentes del caso.

 

5.2. Manifestación de conflictos de interés

  

Los Comités de Inversión deberán hacer constar de manera expresa en las Actas Pormenorizadas, los conflictos de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre la Administradora que opera a las Sociedades de Inversión y las personas con que tengan Nexo Patrimonial, ya sea directamente a través de operaciones de la Sociedad de Inversión o indirectamente a través de mandatos o análogos, en caso de aprobar la adquisición y conservación de Activos Objeto de Inversión, así como la inversión en Vehículos autorizados que hubieren sido colocados o estructurados por personas con que tengan Nexo Patrimonial, o cuando los flujos de recursos derivados de la inversión puedan ser recibidos por dichas personas.

 Los Consejeros Independientes, los miembros y asistentes a las sesiones del Comité de Inversión deberán manifestar los potenciales conflictos de interés que en su caso enfrenten sobre los temas de gestión de las carteras de inversión que sean objeto de su evaluación.

 Los Consejeros Independientes y demás miembros del Comité de Inversión deberán abstenerse de ejercer su derecho de voto en los casos en que hubieren manifestado enfrentar un conflicto de interés.

 

5.3. Información privilegiada o relevante

 

Los miembros del Comité de Inversión, el Responsable del Área de Inversiones y los Operadores tendrán prohibido ordenar o intervenir en la celebración de operaciones con valores, en beneficio propio o terceros, cuando cuenten con información privilegiada o relevante, o el conocimiento de eventos que no hayan sido revelados al público por la Emisora a través de la Bolsa en la que coticen sus valores, considerándose toda la información necesaria para conocer su situación real y actual en materia financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, y sus riesgos, así como en su caso, la información del grupo empresarial al que pertenezca, independientemente de su posición en el grupo, siempre que influya o afecte dicha situación, y que sea necesaria para la toma de decisiones razonadas de inversión y estimación del precio de los valores emitidos por la propia Emisora, conforme a usos y prácticas de análisis de mercado de valores mexicano.

 No será necesario que la persona conozca todas las características del evento relevante para que cuente con información privilegiada o relevante, siempre que la parte a la que tenga acceso pueda incidir en la cotización o precio de los valores de una Emisora.

 Los miembros del Comité de Inversión, el Responsable del Área de Inversiones y los Operadores, tendrán prohibido realizar actos a través de los cuales se interfiera o influya en la libre interacción entre oferta y demanda, haciendo variar artificialmente el volumen o precio de valores, con la finalidad de obtener un beneficio propio o de terceros.

 El Contralor Normativo en el desarrollo de sus funciones deberá actuar con imparcialidad, cuidando siempre los intereses de los trabajadores y evitando situaciones que le coloquen en un conflicto de interés real o potencial o uso indebido de información privilegiada.

 En el proceso de vigilancia que establezca el Contralor Normativo deberá establecer mecanismos de verificación de conflictos de interés y uso indebido de información.

 

6.  De la imposición de sanciones aplicables a los empleados y funcionarios

  

La sanción que se aplique a un caso concreto, será determinada por un Comité de Sanciones integrado por el Director General que contará con voto de calidad, el Director de Planeación y Análisis, el Responsable del Área de Inversiones y un asesor legal (cada uno contará con un voto) y el Contralor Normativo (quien tendrá voz pero no voto); la decisión se tomará por mayoría de votos. Cuando el sujeto a sancionar sea miembro del Comité de Sanciones, será sustituido por el Consejero que designe el Presidente del Consejo de Administración de la Administradora. 

En caso de que la irregularidad detectada sea constitutiva de un delito, la sanción aplicable será el despido, sin perjuicio de que se puedan ejercitar otro tipo de acciones civiles y/o penales en contra del o de los infractores. Las sanciones administrativas y penales contenidas en los Capítulo VI y VII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se aplicarán por las autoridades administrativas y penales competentes, sin que su aplicación excluya la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes sean aplicables o la reparación del daño que se hubiere causado.

 

6.1. Sanciones Aplicables en los Casos de Incumplimiento

 

El incumplimiento o la contravención a las normas consignadas en este Código, será sancionado de acuerdo a las resoluciones que adopte el Comité de Sanciones, el cual deberá oír previamente las manifestaciones del presunto infractor, tomando en consideración el grado de la infracción, así como si se hubiera presentado o no reincidencia. 

Las infracciones cometidas por empleados y funcionarios de AFORE Azteca se clasificarán según su trascendencia, en leves o graves y se sancionarán de acuerdo con lo siguiente: 

  • La infracción leve consistirá en amonestación privada;
  • La infracción grave consistirá en amonestación por escrito, con copia al expediente del interesado;
  • En caso de reincidencia en una infracción leve se impondrá amonestación por escrito con copia al expediente y si se tratase de la tercera o posterior reincidencia de una infracción leve, el infractor será sancionado con la suspensión temporal de la relación laboral, que podrá ser de uno a ocho días sin goce de sueldo;
  • En caso de reincidencia en una infracción grave, el infractor será sancionado con la suspensión temporal de la relación laboral, que podrá ser de uno a ocho días sin goce de sueldo, pudiendo recomendarse la terminación de la relación laboral si la falta se ubica en alguna de las causales de rescisión, sin responsabilidad para el patrón, previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y
  • Adicionalmente, la imposición de sanciones por una infracción grave deberá informarse al Consejo de Administración de AFORE Azteca, S.A. de C.V.

 

Cuando las infracciones sean graves podrán dar lugar a la revocación del nombramiento por parte de la Administradora, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y demás disposiciones legales que puedan resultar aplicables. 

Las notificaciones deberán hacerse por escrito, personalmente y en el centro habitual de trabajo o bien en el domicilio del involucrado, levantándose un acta en la que se hará constar la fecha y hora en que se practique la notificación, la descripción de los hechos y/o conductas que constituyen la presunta infracción, así como el señalamiento de las sanciones que podrán aplicarse. 

El presunto infractor gozará de un plazo de cinco días hábiles, que podrá prorrogarse por una sola vez, contado a partir del día hábil siguiente al de la fecha de la notificación del plazo o de su prórroga, a fin de que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, debiendo aportar las pruebas de descargo que considere pertinentes. 

Agotado el plazo o la prórroga señalados anteriormente, si el interesado no ejerció su derecho de audiencia se tendrá por precluído el mismo y con los elementos existentes el Comité de Sanciones procederá a emitir la resolución que corresponda. Una vez evaluados los argumentos hechos valer por el interesado y valoradas las pruebas aportadas por éste, el Comité de Sanciones resolverá lo conducente. 

En contra de las sanciones determinadas por el Comité de Sanciones, procederá el recurso de reconsideración que deberá interponerse por escrito ante el mismo, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación de la sanción y cuya interposición será optativa por el interesado. 

El recurso de reconsideración deberá ser resuelto en definitiva por el Comité de Sanciones con posterioridad a la fecha en que se hubiere interpuesto, pudiendo desechar, confirmar, mandar reponer por uno nuevo que lo sustituya o revocar el acto impugnado. 

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