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Ley IMSS - 73
Ley IMSS - 97
 


Por invalides, cesantía o vejez - Ley IMSS - 73

Requisitos

• Contar con una Resolución emitida por el IMSS con base en   los artículos 128, 143, 145 y 138 de la Ley del Seguro Social.

• Tener recursos en su Cuenta Individual, en los rubros de Retiro 97,   SAR   y Vivienda 92.

• Que los datos de Número de Seguridad Social, nombre del trabajador y clave CURP en su caso, que estén registrados en la AFORE sean iguales a los datos que aparecen en la Resolución de Pensión otorgada por el IMSS. Si existe diferencia primero se deberá de tramitar la corrección.

• Para la prestación de Cesantía se requiere que el trabajador tenga un mínimo de 500 semanas cotizadas al IMSS y   60 años de edad o más.

• Para la prestación de Vejez se requiere que el trabajador tenga un mínimo de 500 semanas cotizada al IMSS y   65 años de edad.

• El saldo de las Subcuenta de Cesantía, Aportación Especial, Aportación Estatal, Cuota Social y Vivienda 97 será transferido al Gobierno Federal para el pago de su pensión.

 

Beneficios

Contar con el apoyo en el momento que más lo necesites. Con tu Afore nunca estarás desprotegido.

 

Pasos a seguir

Paso 1
Tener a la mano los siguientes documentos


a) Solicitud de Disposición de Recursos. (liga de solicitud, ya existe en la página)


b) Copia simple de la resolución emitida por el IMSS y de la credencial de pensionado. La cual se deberá de tramitar de la siguiente forma:

• Acudir al área de Prestaciones Económicas   de la clínica del IMSS   que corresponda, con Identificación Oficial y constancia de registro en la Afore, ambos documentos en original y copia.
• El IMSS entregara un documento para elección de Régimen, así como un documento para elección de Aseguradora   en tres tantos.
• Posteriormente lo buscarán los asesores de las Aseguradoras para ofrecerle sus servicios.
• Cuando se determine qué aseguradora manejará su pensión, entregará una copia al IMSS para que la sellen y transfieran sus recursos a la aseguradora, para que esta a su vez, inicie con el pago de su Pensión, y entregando el IMSS la Resolución de Emisión de Pensión.


c) Identificación oficial del trabajador (copia simple)


d) Comprobante de registro del trabajador en la Afore


e) Copia del estado de cuenta del banco (en caso de ser depósito en cuenta)


En caso de ser por Viudez y Orfandad también se requiere la siguiente documentación:


f) Copia del Acta de Defunción.


En caso de ser por Viudez y Orfandad también se requiere la siguiente documentación:


g) Copia del Acta de Defunción.

h) Identificación oficial de la viuda y huérfanos en caso de mayoría de edad.

En caso de ser por Ascendientes, también se requiere la siguiente documentación:


i) Copia del acta de nacimiento del hijo.

j) Identificación oficial de los padres.
 
Paso 2
Presentarse en la Sucursal con la documentación arriba mencionada en original y copia.
 
Paso 3
Entregar la documentación al ejecutivo para que revise, valide y coteje los mismos.
 
Paso 4
El ejecutivo deberá de requisitar la solicitud de Disposición de Recursos con los datos asentados en el documento emitido por el IMSS.
 
Paso 5
Trabajador deberá de validar   que los datos de la solicitud estén correctos y firmarla.
 
Paso 6
Solicitar al Ejecutivo de Cuenta que inicie el su trámite de Retiros correspondiente. Es de suma importancia proporcionar un teléfono para localizarlo.
 
Paso 7
En el momento que es aceptado el trámite el área de retiros tiene 5 días para realizar el movimiento *
 

*En caso de ser depósito en cuenta deberá de verificar su cuenta en el banco


Para conocer el estatus del trámite deberás de ponerte en contacto al Centro de Atención Telefónica de AFORE AZTECA:

 
 
 
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